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Convenios de Colaboración
• CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A&G ASESORES Y ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
• CONVENIO DE COLABORACIÓN ANAGOS Y ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
• CONVENIO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE CEPYME LA PALMA Y ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
• CONVENIO DE COLABORACIÓN U.B. LA PALMA Y ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A&G ASESORES Y ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES

CONVENIO DE COLABORACIÓN
DE UNA PARTE:
AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L. (A & G ASESORES, S.L.), con CIF: B-38820007, con domicilio social en
Calle Santiago Beyro, Edificio Beyro, Número 1-A, Piso 1º, Puerta 9, 38007, Santa Cruz de Tenerife, España,
representada por Dª. Aymée González Roselló.
DE OTRA PARTE:
ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRES Y SAUCES, con CIF: G-38838694, en
adelante ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES, con domicilio en Calle Ramón y Cajal, Número 18, 38720, San Andrés y
Sauces, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España, representada por D. José Tomas Rodríguez de Paz.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
PRIMERO: Que el objetivo del presente convenio es facilitar la máxima colaboración entre A & G ASESORES, S.L. y
ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES.
SEGUNDO: A & G ASESORES, S.L. a través del presente convenio pretende asegurar que los asociados a ACE DE
SAN ANDRES Y SAUCES dispongan de unas prestaciones optimas en la adaptación de sus ficheros a la legislación
sobre protección de datos de carácter personal.
TERCERO: A & G ASESORES, S.L. en su interés de colaborar con ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES suscribe el
presente acuerdo que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. A & G ASESORES, S.L. dispone de un equipo especializado en protección de
datos personales que se encontrarán a disposición de las empresas que contraten sus servicios a través del presente
convenio suscrito con ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES, satisfaciendo así los respectivos intereses comerciales de
ambas partes.
Los servicios prestados comprenden:
• Auditoría inicial de los sistemas de información, instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos de
carácter personal, que verifique el cumplimiento del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la LOPD,
aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
• Análisis y determinación de los tipos de Datos tratados por la entidad (no vemos físicamente los datos).
• Determinar y cuantificar los Ficheros tratados en la entidad. Se estudia todo el conjunto organizado de datos de
carácter personal que sean objeto de tratamiento contenidos en los Ficheros, según la finalidad para la que sean
recabados.
• Determinar y clasificar el nivel de cada Fichero. Las medidas de seguridad se clasifican en tres niveles
acumulativos, atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad
de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
• Notificación de inscripción de Creación de los Ficheros en el Registro General de Protección de Datos,
cumplimentando lo exigido por Ley. Toda persona o entidad que recabe datos personales y proceda a la creación
de Ficheros, está obligada a notificar su inscripción a la Agencia Española de Protección de Datos, describiendo la
estructura de los Ficheros de que disponga (Artículo 26 LOPD). La inscripción del fichero deberá encontrarse
actualizada en todo momento. Cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción de un fichero
deberá ser previamente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos.
• Determinar la figura del Responsable del Fichero y del Responsable de Seguridad, en cumplimiento del
Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
• Elaboración del Documento de Seguridad. Cumpliendo la obligación establecida en el Título VIII del
Reglamento, en el que se regulan las medidas de seguridad de los Ficheros que contengan datos de carácter
personal. El Responsable del Fichero o Tratamiento elaborará un Documento de Seguridad que recogerá las
medidas de índole técnica y organizativas acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado
cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
• Elaboración de la Política de Seguridad adaptada a su Empresa. Conlleva la redacción de las medidas de
seguridad que deberá adoptar el Responsable del Fichero en relación con el Nivel de seguridad de los Ficheros,
estableciendo las pautas correctoras a seguir que permitan la implantación, adecuación y cumplimiento de la Ley
de manera eficaz, sin grandes dificultades ni desproporcionados esfuerzos por parte del Responsable del Fichero.
• Elaboración de la Política de Privacidad adaptada a su Empresa. Redacción y / o Revisión de los Contratos y
Cláusulas de confidencialidad al amparo de lo preceptuado en la LOPD con Clientes, Empleados, Proveedores,
Colaboradores y Terceros, así como con Encargados del Tratamiento (incluye la Asesoría Laboral, Asesoría
Contable, Empresa Informática, entre otros).
• Cursos de formación del personal en cuanto a la aplicación y cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Incluye charlas y/o cursos presénciales dirigidas a todos los usuarios del Fichero.
• Servicios de Asesoramiento y Mantenimiento de los documentos de la entidad. Incluye la actualización
continuada de los documentos de la entidad, así como el asesoramiento en cuanto a los preceptos de la LOPD y
su Reglamento de Desarrollo. Durante el período de dos años y, previo acuerdo con el Responsable de Seguridad
de la entidad, en cuanto al tratamiento de los datos personales, realizaremos controles técnicos / organizativos
para detectar cualquier incidencia que pudiere afectar la seguridad e integridad de los datos.
• Asesoramiento de la entidad en la materia de Protección de Datos, por el período de DOS AÑOS, prorrogables
previo acuerdo entre ambas partes
.
SEGUNDA: DURACIÓN Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio de colaboración permanecerá en vigor
desde la firma del mismo prorrogándose sucesivamente, salvo oposición de cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de tres meses a la fecha próxima del vencimiento. En caso de culminación por esta causa del
convenio, A & G ASESORES, S.L. se compromete a la terminación de los servicios de asesoramiento contratados en
curso.
TERCERA: HONORARIOS. Los honorarios pactados para la adecuación, por cada Razón Social, de los Asociados
de ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES se divide como se describe a continuación:
Opción 1: 300 €/ 2 Años. Opción 3: 500 €/ 2 Años.
Opción 2: 400 €/ 2 Años.
CUARTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago será:
• 50%, Firma Contrato.
• 50%, Entrega Documentación.
QUINTA: OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. A & G ASESORES, S.L. queda obligada al cumplimiento de todo lo
antes manifestado, así como a facilitar si así resultare oportuno a ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES material,
documentación concerniente y necesaria para ilustrar a sus Asociados en los servicios que presta A & G ASESORES,
S.L. en materia de Protección de Datos. A & G ASESORES, S.L. asume todos los gastos que se deriven de tal
actuación y se compromete por igual a la preparación e impartición de cursos y jornadas en la materia de protección
de datos a sus Asociados.
ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES queda obligada al cumplimiento de todo lo antes expuesto, y a difundir y dar a
conocer los servicios de asesoramiento en la materia de protección de datos entre sus Asociados que presta A & G ASESORES, S.L.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. A & G ASEORES, S.L. al amparo de lo
preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD),
cumple con la normativa vigente y sus datos personales son incluidos en un fichero, automatizado o no, que forma
parte de nuestra base de datos, con el fin de prestarle el mejor servicio, quedando obligada a guardar secreto
profesional de toda la información que afecta a sus datos y almacenarlos con la debida confidencialidad y utilizar los
mismos a los únicos y concretos fines para los que le fue facilitado. En todo momento puede ejercitar los derechos de
consulta, acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI u
otro documento de identidad, a la dirección arriba consignada.
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por una de las partes intervinientes de las obligaciones derivadas
del presente convenio o de la Ley, dará derecho a la parte cumplidora a reclamar el estricto cumplimiento del mismo
con abono de los daños e indemnizaciones.
No se admitirá el incumplimiento de una parte basado en el incumplimiento de la otra parte.
OCTAVA: JURISDICCIÓN. Para todas las cuestiones que pudieren derivarse de la interpretación y/o aplicación del
presente convenio, las partes con renuncia expresa del fuero que les fuere aplicable se someten a un arbitraje de
equidad ante el servicio que al efecto desarrolla la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en San Andrés y Sauces, a
los 01 días del mes de julio de 2008.
A & G ASESORES, S.L. y ACE DE SAN ANDRES Y SAUCES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ANAGOS Y ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES (ACE)
REUNIDOS
De una parte,
José Tomás Rodríguez de Paz, como presidente de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES, con N.I.F. nº 42.173.105 - Y, con domicilio social en calle Ramón y Cajal, nº 8 (entresuelo), San Andrés y Sauces.
(En adelante ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES)
De otra parte,
Esther Gálvez Rodríguez, como presidenta de RED ANAGOS, N.I.F. nº 43.752.205 - W , con domicilio social en C/ María Luisa, 28, en representación de las Entidades Incorpora Canarias Red Anagos (*las cuales se detallan al final del convenio).
(En adelante RED ANAGOS)
Se reconocen mutuamente legitimidad y capacidad para alcanzar acuerdos vinculantes para las entidades que representan y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I.- Que ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES es un grupo de pequeñas y medianas empresas pertenecientes al medio rural, que considera que todas las personas, debidamente preparadas, pueden desarrollar una tarea profesional y está de acuerdo en la necesidad de aplicar políticas y acciones que favorezcan una mayor incorporación de las personas con riesgo de exclusión al mundo laboral.
II.- Que RED ANAGOS aglutina diversas organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como principal objetivo la plena inserción social y laboral de las personas con riesgo de exclusión que incida en el incremento de su calidad de vida y, a estos efectos colaboran en el Programa Incorpora de fomento de la ocupación de la Obra Social “la Caixa”.
Y por todo ello, acuerdan suscribir este CONVENIO DE COLABORACIÓN, conforme a los siguientes
PACTOS
Primero.- Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto definir las acciones concretas de colaboración entre ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES Y RED ANAGOS, en el marco del Programa Incorpora de la Obra Social “la Caixa”, para favorecer una mayor incorporación de las personas con riesgo de exclusión al mundo laboral y promover la Responsabilidad Social Empresarial de las empresas que forman parte de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES.
En particular, las partes acuerdan colaborar en:
Prestación de información y asesoramiento especializado para por parte de RED ANAGOS a las empresas asociadas a ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES sobre subvenciones y ayudas a la contratación y creación de trabajo y, otras ventajas para contratar personas con especiales dificultades de inserción, así como, en los casos en que se requiera, prestación de asesoramiento correspondiente en relación con formación específica para la cualificación de los trabajadores contratados o para contratar.
El planteamiento de propuestas para la realización de actividades en materia de Responsabilidad Social Corporativa en inserción laboral.
El fomento de la contratación e incorporación en puestos de trabajo de las empresas que forman parte de ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES de personas de colectivos especialmente frágiles.
Segundo.- Difusión
En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del Programa Incorpora de la Obra Social ”la Caixa”.
Así mismo, las partes podrán libremente difundir el contenido y resultados del presente convenio en sus medios y forums correspondientes e incorporar esta información, si procede, a sus memorias anuales, autorizando a la Fundación “la Caixa “ y Obra Social “la Caixa”, por su parte, a difundir el contenido y resultados del presente convenio.
Tercero.- Comisión de Seguimiento
Las partes acuerdan que para la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de este convenio, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.
Durante la vigencia del convenio, la comisión de seguimiento se reunirá periódicamente a solicitud de cualquiera de las partes, y, por lo menos una vez al año.
Cuarto.- Vigencia
Este Convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma. El mismo podrá ser resuelto anticipadamente por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
No obstante el Convenio se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año siempre y cuando ninguna de las partes comunique, de manera fehaciente y con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha de finalización de Convenio.
Y en prueba de conformidad firman el Convenio en la fecha y lugar indicados.
Sr./a .Esther Gálvez Rodríguez
Por RED ANAGOS
José Tomás Rodríguez de Paz
Por ASOCIACIÓN DE COMERCIANTE Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES
Las entidades que participan en el GRUPO INCORPORA CANARIAS son las siguientes:
ALUESA
LIBERTAD Y VIDA
ADSIS
ASOCIACIÓN TURISMO RURAL ISLA BONITA
CEMAÍN
ECOLOGÍA SOLIDARIA
CEAR
ATARETACO
FUNDACIÓN ISONORTE
FUNCASOR
ISONORTE EMPLEO
CÁRITAS
AFES
CONVENIO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE CEPYME LA PALMA Y
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES (ACE)

Santa Cruz de La Palma, a 31 de Julio de 2009
REUNIDOS
De una parte,
D. Tomás Barreto Lorenzo, Presidente de Cepyme La Palma, actuando en nombre y representación de la misma
Y de otro parte, D. José Tomás Rodríguez de Paz, Presidente de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de San Andrés y Sauces, en adelante ACE San Andrés y Sauces, actuando en nombre y representación de la misma.
EXPONEN
Primero.- Que la ACE San Andrés y Sauces solicitó su ingreso en Cepyme La Palma, que fue aceptado por la Junta Directiva de Cepyme La Palma.
Segundo.- Que Cepyme La Palma es la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de La Palma, a la que pertenecen tanto empresas individuales como Asociaciones de Empresarios, siendo la organización más representativa del sector empresarial en la Isla de La Palma.
Tercero.- Que en virtud de anteriormente expuesto, las relaciones entre Cepyme La Palma y ACE San Andrés y Sauces, se regirán por las siguientes cláusulas del presente Convenio.
CLÁUSULAS
1º.- Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre Cepyme La Palma y ACE San Andrés y Sauces, para potenciar y desarrollar el asociacionismo empresarial en la Isla de La Palma, definiendo la participación de las partes en estas relaciones.
2º.- La Asociación ACE San Andrés y Sauces, pagará a Cepyme La Palma la cuota que la Junta Directiva de Cepyme La Palma acuerde, y quedará sometida a los incrementos que aprueba la Asamblea General.
3º.- Cepyme La Palma asesorará a ACE San Andrés y Sauces, cuando esta lo solicite, en todos aquellos asuntos que solicite.
4º.- El Presidente de ACE San Andrés y Sauces formará parte de la Junta Directiva de Cepyme La Palma.
5º.- El Gerente será contratado por Cepyme La Palma dentro del proyecto de Dinamización que desarrolla la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias con la colaboración del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA), y trabajará en la oficina de la Asociación.
6º.- El Gerente tendrá las funciones señaladas en la cláusula quinta del Convenio por el que se regulan las relaciones entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) y Cepyme La Palma. (Anexo I).
7º.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el párrafo anterior, la Junta Directiva ACE San Andrés y Sauces, señalará las funciones del Gerente y será la responsable del cumplimiento de dichos fines.
8º.- El Gerente deberá asistir a las reuniones que sean convocadas por algunas de las partes firmantes del convenio a que se hace referencia en el apartado sexto de este convenio.
9º.- Cepyme La Palma proporcionará el asesoramiento técnico necesario para el desarrollo de la Gerencia, con el fin de que los técnicos contratados puedan llevar a cabo las funciones encomendadas, y ejercerá la coordinación compartida con todas las partes, con la finalidad de que los diferentes gerentes puedan actuar coordinadamente y se ordene un desarrollo armónico de las diferentes zonas donde actúan.
10º.- En todos los actos organizados por el Gerente se debe hacer constar la colaboración de:
Dirección General de Comercio del Gobierno de Canarias
Cabildo Insular de La Palma
Federación de Áreas Urbanas de Canarias
Cepyme La Palma
11º.- En el caso que el funcionamiento del gerente no cumpla las expectativas y los objetivos marcados tanto por la Asociación de la Zona Comercial como por Cepyme La Palma, ACE San Andrés y Sauces lo comunicará por escrito a Cepyme La Palma, explicando los motivos de este incumplimiento.
12º.- Para una correcta coordinación de los gerentes, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:
Presidente de Cepyme La Palma
Presidente de la Comisión de Comercio de Cepyme La Palma
Presidentes de las Asociaciones Zonales con Gerente Comercial
Coordinador de los Gerentes Comerciales de Canarias
Secretario de Cepyme La Palma
Esta Comisión se deberá reunir con la periodicidad que sea necesaria para lograr los objetivos plasmados, con un mínimo de una vez por semestre.
13º.- Las partes firmantes sé corresponsabilizan de la eficacia, regularidad y adecuada ejecución del proyecto y a velar por el correcto cumplimiento del presente convenio.
14º.- La duración del presente convenio es de un año a partir de la firma del mismo, prorrogable automáticamente por años sucesivos, si no hay denuncia expresa de una de las partes.
En prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha al inicio indicadas.
PRESIDENTE DE CEPYME LA PALMA
Tomás Barreto Lorenzo
PRESIDENTE DE ACE SAN ANDRÉS Y SAUCES
José Tomás Rodríguez de Paz
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL BALONCESTO DE LA PALMA-UNIÓN BALONCESTO LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE SAN ANDRÉS Y SAUCES

Este acto de presentación cuenta con el patrocinio de la Clínica Tinabana.
El U.B. La Palma continúa con la firma de los convenios de colaboración a pocos días de iniciarse la temporada.
En el acto de hoy, el Presidente de Asociación de Comerciantes y Empresarios de San Andrés y Sauces de S/C de La Palma D. José Tomás Rodríguez de Paz y D. Antonio Acosta como Presidente del U.B. La Palma, han procedido a firmar el convenio de colaboración entre ambas entidades. Amparado por dicho convenio participan más de treinta empresas y comercios de dicha asociación localizadas en la zona comercial del municipio de San Andrés y Sauces , se tratan de empresas de distintos sectores.
Según el convenio firmado las más de treinta empresas realizarán un 5% de descuento en los productos establecidos por cada empresa , en todas las compras o consumos que los abonados hagan, para ello los abonados tendrán que identificarse con el abono y el DNI.
Desde la directiva del U.B. La Palma se agradece a la asociación de Comerciantes Empresarios del San Andrés y Sauces toda la colaboración prestada.
Este convenio que se firma se une a los ya firmado con la asociación de empresarios de Los Cancajos (Breña Baja), Fuente Olén S.L. (Parking El Puente), Centro Médico Tinabana S.L., Diagnostico por Imagen La Palma S.L., Tomás Barreto S.A. (Supermercados Spar) y Asociación de Empresarios del Casco Histórico de S/C de La Palma.


Sitio web de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de San Andrés y Sauces.
Esta página web está en construcción en estos momentos por lo que es posible que algunas de las funciones no estén disponibles. Disculpe las molestias.
Tendría que existir una comisión de expertos en felicidad que visitase paisajes y anotase en una libreta las sensaciones dignas de ser conservadas.”
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